Reglamento Interno
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL PERUANO CHINO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-
El Centro de Arbitraje Nacional e Internacional Peruano Chino, el cual es denominado en el presente reglamento como “EL CENTRO”, ejerce sus funciones a través de los órganos señalados en el artículo 4° del presente reglamento.
Artículo 2°.-
EL CENTRO tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar arbitrajes nacionales e internacionales que se someten a su competencia de manera eficiente, ética y transparente.
b) Implementar los sistemas de gestión y procedimientos que resulten necesarios para gestionar los arbitrajes sometidos a su competencia.
c) Aplicar los procedimientos previstos en el Código de Ética de EL CENTRO.
d) Realizar eventos académicos sobre los servicios que brinda.
e) Cooperar con transparencia frente a las Entidades Públicas competentes para mejorar la institucionalidad del arbitraje y el servicio de administración de resolución de disputas.
Artículo 3°.-
EL CENTRO tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas descentralizadas.
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL CENTRO
Artículo 4°.-
Son órganos de EL CENTRO:
a) El Director del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional Peruano Chino.
b) El Consejo Superior de Arbitraje
c) La Secretaría General de Arbitraje.
Artículo 5°.-
El Secretario General de Arbitraje, es elegido y nombrado por el Director de EL CENTRO.
CAPITULO I
EL DIRECTOR
Artículo 6°.-
Son funciones del Director:
a) Dirigir y controlar las estrategias y planes para la gestión de recursos humanos, gestión del presupuesto anual, gestión comercial y gestión logística, para las actividades de EL CENTRO.
b) Asegurar el cumplimiento de las metas económicas y objetivos de calidad del servicio de EL CENTRO.
c) Nombrar a los miembros del Consejo Superior y nombrar, entre ellos, a su Presidente y a su Vicepresidente; así como renovar dicho nombramiento.
d) Elegir al Secretario General de Arbitraje de EL CENTRO, así como disponer su remoción.
e) Fijar el tarifario de arbitraje y la tasa de los servicios administrativos vinculados, pudiéndose modificar de acuerdo a criterios de rentabilidad, nivel de demanda del servicio y tarifas de otras instituciones arbitrales.
f) Contactar con instituciones nacionales e internacionales especializadas en arbitraje, centros académicos, universidades, colegios profesionales e Instituciones Públicas y Privadas, a fin de celebrar de contratos y convenios de intercambio o colaboración, entre otros.
Artículo 7°.-
El Director está impedido de desempeñarse como árbitro o abogado en los arbitrajes administrados por EL CENTRO.
Artículo 8°.-
El Consejo Superior de Arbitraje está integrado por hasta cinco (5) miembros, de los cuales uno se desempeñará como Presidente, otro como Vicepresidente y los demás como vocales. Para ser nombrado miembro del Consejo Superior de Arbitraje se requiere ser un profesional con reconocido prestigio y solvencia moral.
Artículo 9°.-
El Director de EL CENTRO nombra a los miembros de el Consejo Superior de Arbitraje por un periodo de tres (3) años renovables de manera indefinida.
El Director de EL CENTRO nombra al miembro remplazante en casos de fallecimiento, renuncia o remoción.
Artículo 10°.-
Son funciones de el Consejo Superior de Arbitraje:
1) Designar a los árbitros para cada arbitraje, cuando las partes o los árbitros no lo hayan efectuado o cuando así lo hayan solicitado.
2) Resolver las recusaciones contra los árbitros y profesionales que EL CENTRO haya designado en procedimientos distintos al arbitraje, salvo que exista otro órgano competente para ello.
3) Resolver los procedimientos sancionadores seguidos a los árbitros y demás intervinientes del arbitraje según lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje, en el Código de Ética y demás disposiciones.
4) Elaborar y actualizar, a través del Secretario General de Arbitraje, la lista de profesionales que forma parte de la Nómina de Árbitros.
5) Realizar invitaciones directas para la incorporación de profesionales a la Nómina de Árbitros de EL CENTRO.
6) Evaluar y aprobar, periódicamente, las solicitudes de incorporación a la Nómina de Árbitros de EL CENTRO.
7) Proponer al Director de EL CENTRO modificaciones al Reglamento de Arbitraje.
8) Las demás que establezcan los Reglamentos y demás disposiciones de EL CENTRO y disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 11°.-
El Consejo Superior de Arbitraje sesionará las veces que sean necesarias y cuando participen por lo menos tres (3) miembros. Sus sesiones podrán desarrollarse de manera presencial o virtual. La Secretaría General participa con voz pero sin voto.
En caso el Presidente no participe, será reemplazado por el Vicepresidente. En defecto de este último, el vocal con mayor tiempo de nombramiento.
En caso de inhibición o excusa de alguno de los miembros, el Director de EL CENTRO podrá nombrar a profesionales suplentes temporales para cumplir con el quórum requerido.
Artículo 12°.-
Los acuerdos de el Consejo son adoptados por mayoría simple de los votos de la totalidad de los miembros presentes.
En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. En ningún caso, los acuerdos se podrán tomar con menos de tres (3) votos.
Las decisiones de la Corte de Arbitraje se archivarán en formato digital, siendo la Secretaría General de Arbitraje la encargada de su custodia.
Artículo 13°.-
Las deliberaciones de el Consejo Superior de Arbitraje, así como la información utilizada por ésta, tienen carácter confidencial. Todos los asistentes están obligados a guardar confidencialidad.
En caso algún miembro de el Consejo o de la Secretaría General incumpla con el deber de confidencialidad, el Consejo remitirá al Director de EL CENTRO su recomendación de sanción, a fin de que se apliquen las medidas previstas en los reglamentos respectivos.
Artículo 14°.-
Los miembros de el Consejo Superior de Arbitraje están impedidos de ser designados como árbitros por este órgano.
Cuando los miembros de el Consejo Superior de Arbitraje participen como árbitros en los arbitrajes, deberán inhibirse de intervenir o participar en las deliberaciones y acuerdos de el Consejo Superior de Arbitraje, relacionados al proceso en el que intervienen.
Asimismo, los miembros de el Consejo Superior de Arbitraje no pueden intervenir en calidad de asesor, abogado, perito o representante de ninguna de las partes en los arbitrajes administrados por EL CENTRO.
CAPÍTULO III
LA SECRETARÍA GENERAL DEL CENTRO
Artículo 15°.-
La Secretaría General del Centro está conformada por el Secretario General de Arbitraje y los Secretarios Arbitrales.
Artículo 16°.-
El Secretario General de Arbitraje es designado por el Director de EL CENTRO, debiendo ser abogado con conocimientos de arbitraje y solvencia moral.
Artículo 17°.-
Son funciones del Secretario General de Arbitraje:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos legales para la adecuada gestión de los arbitrajes administrados por EL CENTRO.
b) Gestionar en forma directa o a través de las Secretarías Arbitrales los arbitrajes que sean sometidos en EL CENTRO.
c) Supervisar y monitorear el desempeño de los Secretarios Arbitrales.
d) Fijar la tasa administrativa de EL CENTRO y la de los honorarios de los árbitros cuando se trate de materias arbitrales de cuantía indeterminada.
e) Ajustar la tasa administrativa de un arbitraje y los honorarios profesionales de los árbitros cuando corresponda.
f) Resolver los pedidos de devolución de honorarios de los árbitros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje.
g) Rechazar el iniciar la gestión de un arbitraje o apartarse de un arbitraje en trámite, conforme lo indicado en el Reglamento de Arbitraje.
h) Expedir constancias, certificaciones y copias certificadas concernientes a las actuaciones en los arbitrajes gestionados por EL CENTRO, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros.
i) Asistir a las sesiones de el Consejo con voz, pero sin voto.
j) Expedir razones de oficio o a pedido de los árbitros dentro de un arbitraje, cuando corresponda, o encomendar la expedición de éstas a los Secretarios Arbitrales.
k) Proponer al Director las modificaciones que estime necesarias a los reglamentos del servicio de arbitraje; así como las mejoras a las políticas de calidad y antisoborno.
l) Coordinar con el Consejo Superior de Arbitraje la actualización de las Nóminas de Árbitros.
m) Liderar y gestionar las actividades asociadas al Sistema de Compliance relativo al servicio de arbitraje.
n) Representar al Director ante instituciones nacionales e internacionales especializadas en arbitraje.
o) Atender las solicitudes de información referidas a los arbitrajes tramitados en el Centro, así como sobre los árbitros, teniendo en consideración el principio de confidencialidad establecido en el Reglamento de Arbitraje.
p) Inhibirse de la gestión de un proceso arbitral conforme el Reglamento de Arbitraje.
q) Las demás funciones que le asigne el Director de EL CENTRO u otras que establezca la reglamentación de EL CENTRO.
Artículo 18°.-
Son funciones de los Secretarios Arbitrales:
a) Asistir al Tribunal Arbitral en el desarrollo de las actuaciones arbitrales y gestionar los arbitrajes a su cargo.
b) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y demás disposiciones del Centro en el desarrollo de las actuaciones en los arbitrajes a su cargo.
c) Aplicar los procedimientos establecidos por el Centro para gestionar arbitrajes a su cargo con eficiencia, ética y neutralidad.
d) Coordinar los aspectos administrativos, logísticos y de facturación y cobranza para el desarrollo eficiente de los arbitrajes a su cargo. No es de responsabilidad del Secretario Arbitral los asuntos contables y/o financieros derivados de los honorarios de los árbitros.
e) Coordinar con el Secretario General de Arbitraje la resolución de cualquier cuestión que se pudiera presentar en el desarrollo de los arbitrajes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje.
f) Mantener actualizada la información de los arbitrajes a su cargo.
g) Cumplir con las actividades relativas a la implementación y desarrollo del Sistema de Compliance asignadas a su puesto.
h) Otras actividades o funciones puntuales que se les asignen.
Artículo 19°.-
El personal de la Secretaría General del Centro se encuentra impedido de participar como árbitro en los procesos administrados por éste. Asimismo, se encuentra impedido de desempeñarse como secretario arbitral ad hoc en arbitrajes que no sean gestionados por el Centro.
Adicionalmente, están impedidos de participar como asesor, abogado, perito o representante de las partes en los procesos de arbitraje administrados por EL CENTRO.
Artículo 20°.-
El Secretario General de Arbitraje y los secretarios arbitrales podrán ser amonestados, suspendidos o removidos de su cargo, de acuerdo a los reglamentos respectivos.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del [*] de [*] de 2024,
DISPOSICION TRANSITORIA
ÚNICA: Las funciones del Secretario General de Arbitraje, de los Secretarios Arbitrales y la Corte de Arbitraje establecidas en el presente Reglamento y las que señale el Reglamento de Arbitraje y el Código de Ética, entran en vigencia en la fecha de publicación de cada cuerpo normativo y serán aplicables a todos los arbitrajes en trámite, independientemente de su fecha de inicio.