Reglamento de Costos

 

DE LOS COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL:

Artículo 1. – Alcances

1. Los costos del proceso arbitral incluyen (i) honorarios del CENTRO y (ii) honorarios del Tribunal Arbitral. 

2. Se aplicarán las escalas aprobadas para los arbitrajes organizados y administrados por el CENTRO, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. El presente Reglamento aplicará a todos los casos que se inicien a partir del 07 de junio de 2024. 

Artículo 2. – Costos Arbitrales

COSTO POR INCIO DE ARBITRAJE

ITEM

COSTO

SOLICITUD DE ARBITRAJE

S/500.00

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE CON RECLAMACIONES

S/500.00

 

CUANTIAS DETERMINADAS

GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE

ITEM

COSTO

CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00

USD 2,000.00

CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00

USD 2,500.00

CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000

1.00 % de la cantidad que exceda de USD 50,000

CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000

0.80 % de la cantidad que exceda de USD 200,000

CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2,000,000

0.50% de la cantidad que exceda de USD 500,000

CUANTÍAS DE USD 2,000,001 HASTA LOS USD 10,000,000

0.40 % de la cantidad que exceda de USD 2,000,000

CUANTÍAS DE USD 10,000,001 HASTA LOS USD 50,000,000

0.25 % de la cantidad que exceda de USD 10,000,000

CUANTÍAS DE USD 50,000,001 HASTA LOS USD 150,000,000

0.20% de la cantidad que exceda de USD 50,000,000

 

HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ITEM ARBITRO UNICO TRIBUNAL COLEGIADO
CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00 USD 2,000.00 USD 6,000.00
CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00 USD 2,500.00 USD 7,500.00
CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000 0.85 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 2.4 % de la cantidad que exceda de USD 50,000
CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000 0.70 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 1.95 % de la cantidad que exceda de USD 200,000
CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2´000,000 0.45 % de la cantidad que exceda de USD 500,000 1.20% de la cantidad que exceda de USD 500,000
CUANTÍAS DE USD 2´000,001 HASTA LOS USD 10´000,000 0.35 % de la cantidad que exceda de USD 2´000,000 0.96 % de la cantidad que exceda de USD 2´000,000
CUANTÍAS DE USD 10´000,001 HASTA LOS USD 50´000,000 0.25 % de la cantidad que exceda de USD 10´000,000 0.60 % de la cantidad que exceda de USD 10´000,000
CUANTÍAS DE USD 50´000,001 HASTA LOS USD 150´000,000 0.15 % de la cantidad que exceda de USD 50´000,000 0.45% de la cantidad que exceda de USD 50´000,000

 

CUANTIAS INDETERMINADAS

 

a) Porcentaje aplicable por cada pretensión de cuantía no cuantificable

 

Porcentaje aplicable al monto del contrato original del arbitraje para el cálculo de Honorarios de Árbitros

Porcentaje aplicable al monto del contrato original del arbitraje para el cálculo de Gastos Administrativos

 

3.0%

 

2.0%

 

b) Pautas de aplicación

 

b.1  Por cada pretensión indeterminada presentada por cada parte, se aplicará al monto del contrato original los porcentajes señalados en el numeral a), según corresponda.

b.2  Al monto resultante del punto anterior, se le aplicará la Tabla de Aranceles señalada para cuantías determinadas que corresponda, obteniéndose el importe a pagar por las partes.

b.3  En caso se formule más de una pretensión indeterminada, se seguirá la pauta señalada en el apartado b.1.

b.4  No se contabilizarán las pretensiones referidas a costas y costos.

b.5  El valor máximo de la sumatoria de los valores de cada pretensión indeterminada no será mayor al monto del contrato original.

b.6  En caso el monto del contrato original no sea determinado, se aplicará la escala máxima del cuadro de la Tabla de Aranceles que corresponda.

b.7  En caso una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaría General se encuentra facultada para valorizar independientemente cada una de ellas.

 

 

 

 

Artículo 3. – Reembolsos

En caso se disponga la conclusión del arbitraje antes de la emisión del laudo arbitral, el CENTRO efectuará un reembolso de los gastos arbitrales pagados.

La devolución de los gastos arbitrales será en la siguiente proporción según la etapa del arbitraje.

Etapa

Devolución

Antes de la constitución del Tribunal Arbitral o Arbitro Único

90%

Antes de la presentación de la demanda

70%

Antes de la fijación de puntos controvertidos

50%

Antes de la Audiencia de Informes Orales o Audiencia Única

30%

Antes de la fijación del plazo para laudar

20%

 

La devolución efectuada por el CENTRO será íntegra e incluirán los impuestos que le sean aplicables.

REGLAMENTO DE COSTOS – ARBITRAJE ACELERADO

Artículo 1.- De la aplicación del reglamento de costos para arbitrajes acelerados

1. El reglamento de costos para arbitrajes acelerados podrá regir para los procesos que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a) A petición en la solicitud de arbitraje o respuesta a la solicitud de arbitraje y, para controversias que no excedan de USD 1´000,000.00, salvo autorización del Centro.

b) Por acuerdo entre las partes, sin importar la cuantía en controversia.

2. El sometimiento a los reglamentos o la selección del Centro como entidad administradora permite a la parte demandante o demandada acogerse al reglamento de costos para arbitrajes acelerados.

GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE

ITEM

COSTO (sin IGV)

 

CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00

USD 2,500.00

 

CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00

USD 4,000.00

 

CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000

1.20 % de la cantidad que exceda de USD 50,000

 

CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000

0.90 % de la cantidad que exceda de USD 200,000

 

CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2'000,000

0.70% de la cantidad que exceda de USD 500,000

 

CUANTÍAS DE USD 2'000,001 HASTA LOS USD 10'000,000

0.60 % de la cantidad que exceda de USD 2'000,000

 

CUANTÍAS DE USD 10'000,001 HASTA LOS USD 50'000,000

0.45 % de la cantidad que exceda de USD 10'000,000

 

CUANTÍAS DE USD 50'000,001 HASTA LOS USD 150'000,000

0.35% de la cantidad que exceda de USD 50'000,000

 

 

HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL

ITEM

ARBITRO UNICO

TRIBUNAL COLEGIADO

CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00

USD 3,000.00

USD 7,000.00

CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00

USD 4,000.00

USD 8,500.00

CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000

1.00 % de la cantidad que exceda de USD 50,000

2.6 % de la cantidad que exceda de USD 50,000

CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000

0.90 % de la cantidad que exceda de USD 200,000

2.10 % de la cantidad que exceda de USD 200,000

CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2,000,000

0.65 % de la cantidad que exceda de USD 500,000

1.35 % de la cantidad que exceda de USD 500,000

CUANTÍAS DE USD 2,000,001 HASTA LOS USD 10,000,000

0.55 % de la cantidad que exceda de USD 2,000,000

1.10 % de la cantidad que exceda de USD 2,000,000

CUANTÍAS DE USD 10,000,001 HASTA LOS USD 50,000,000

0.45 % de la cantidad que exceda de USD 10,000,000

0.80 % de la cantidad que exceda de USD 10,000,000

CUANTÍAS DE USD 50,000,001 HASTA LOS USD 150,000,000

0.35 % de la cantidad que exceda de USD 50,000,000

0.65 % de la cantidad que exceda de USD 50,000,000

 

COSTOS POR TRAMITE DE MEDIDAS CAUTELARES DE EMERGENCIA

ITEM

ARBITRO DE EMERGENCIA

CENTRO DE ARBITRAJE

TRAMITE DE MEDIDAS CAUTELARES DE EMERGENCIA

USD 7000.00

USD 3000.00

 

Artículo 2. – Reembolsos

En caso se disponga la conclusión del arbitraje antes de la emisión del laudo arbitral, el CENTRO efectuará un reembolso de los gastos arbitrales pagados.

La devolución de los gastos arbitrales será en la siguiente proporción según la etapa del arbitraje.

Etapa Devolución
Antes de la constitución del Tribunal Arbitral o Árbitro Único 80%
Antes de la fijación de puntos controvertidos 50%
Antes de la Audiencia de Informes Orales o Audiencia Única 25%
Antes de la fijación del plazo para laudar 15%

 

La devolución efectuada por el CENTRO será íntegra e incluirán los impuestos que le sean aplicables.

 

REGLAMENTO DE COSTOS – ARBITRAJE INMOBILIARIO

Artículo 1.- De la aplicación del reglamento de costos para arbitrajes inmobiliarios

1. El reglamento de costos para arbitrajes inmobiliarios solo será aplicable para arbitraje que se rijan bajo el Reglamento de Arbitraje Inmobiliario.

COSTOS SEGÚN MATERIA ARBITRAL

Arrendamiento

100% del monto de renta mensual o USD 1000.00, lo que sea mayor

Mutuo con garantía hipotecaria

3.5% del monto demandado o USD 1500.00, lo que sea mayor

Otras materias cuantificables y no cuantificables

3.5% del monto demandado o USD 1500.00, lo que sea mayor

Procedimientos cautelares

USD 3000.00

 

COSTO TOTAL POR REMATE

Procedimiento de remate

S/ 5000.00

 

Artículo 2. – Reembolsos

En caso se disponga la conclusión del arbitraje antes de la emisión del laudo arbitral, el CENTRO efectuará un reembolso de los gastos arbitrales pagados.

La devolución de los gastos arbitrales será en la siguiente proporción según la etapa del arbitraje.

Etapa

Devolución

Antes de la constitución del Árbitro Único

90%

Antes de la presentación de la demanda

65%

Antes de la Audiencia de Informes Orales o Audiencia Única

30%

Antes de la fijación del plazo para laudar

20%

 

La devolución efectuada por el CENTRO será íntegra e incluirán los impuestos que le sean aplicables.

 

OTROS COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO

CONCEPTO

MONTO NETO

Copia certificada por hoja

S/ 4.50

Copia simple por hoja

S/ 1.00

Nombramiento de Árbitros en procesos que no estén bajo administración del Centro

S/ 1500.00

Tasa por ejecución del laudo

El monto de la tasa por ejecución de laudo, cuando se aplicable, se fijará en cada caso según la complejidad del mismo.

 

DISPOSICION FINAL .- Respecto de la aplicación de impuestos  

Las tablas de aranceles de los Reglamentos de Costos no incluyen la aplicación de impuestos. Por lo tanto, los aranceles fijados en el presente reglamento constituyen montos netos (sin impuestos).