Reglamento de Costos
DE LOS COSTOS DEL PROCESO
ARBITRAL:
Artículo 1. – Alcances
1. Los costos del proceso arbitral incluyen (i) honorarios del CENTRO y (ii) honorarios del Tribunal Arbitral.
2. Se aplicarán las escalas aprobadas para los arbitrajes organizados y administrados por el CENTRO, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. El presente Reglamento aplicará a todos los casos que se inicien a partir del 07 de junio de 2024.
Artículo 2. – Costos Arbitrales
COSTO POR INCIO DE ARBITRAJE
ITEM |
COSTO |
SOLICITUD DE ARBITRAJE |
S/500.00 |
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ARBITRAJE CON RECLAMACIONES |
S/500.00 |
CUANTIAS DETERMINADAS
GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE |
||
ITEM |
COSTO |
|
CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00 |
USD 2,000.00 |
|
CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00 |
USD 2,500.00 |
|
CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000 |
1.00 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000 |
0.80 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2,000,000 |
0.50% de la cantidad que exceda de USD 500,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 2,000,001 HASTA LOS USD 10,000,000 |
0.40 % de la cantidad que exceda de USD 2,000,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 10,000,001 HASTA LOS USD 50,000,000 |
0.25 % de la cantidad que exceda de USD 10,000,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 50,000,001 HASTA LOS USD 150,000,000 |
0.20% de la cantidad que exceda de USD 50,000,000 |
HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL | ||
ITEM | ARBITRO UNICO | TRIBUNAL COLEGIADO |
CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00 | USD 2,000.00 | USD 6,000.00 |
CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00 | USD 2,500.00 | USD 7,500.00 |
CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000 | 0.85 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 | 2.4 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 |
CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000 | 0.70 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 | 1.95 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 |
CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2´000,000 | 0.45 % de la cantidad que exceda de USD 500,000 | 1.20% de la cantidad que exceda de USD 500,000 |
CUANTÍAS DE USD 2´000,001 HASTA LOS USD 10´000,000 | 0.35 % de la cantidad que exceda de USD 2´000,000 | 0.96 % de la cantidad que exceda de USD 2´000,000 |
CUANTÍAS DE USD 10´000,001 HASTA LOS USD 50´000,000 | 0.25 % de la cantidad que exceda de USD 10´000,000 | 0.60 % de la cantidad que exceda de USD 10´000,000 |
CUANTÍAS DE USD 50´000,001 HASTA LOS USD 150´000,000 | 0.15 % de la cantidad que exceda de USD 50´000,000 | 0.45% de la cantidad que exceda de USD 50´000,000 |
CUANTIAS INDETERMINADAS
a) Porcentaje aplicable por cada pretensión de cuantía no
cuantificable
Porcentaje aplicable al monto del contrato original del arbitraje para el cálculo de Honorarios de Árbitros |
Porcentaje aplicable al monto del contrato original del arbitraje para el cálculo de Gastos Administrativos |
3.0%
|
2.0% |
b) Pautas de aplicación
b.1 Por cada
pretensión indeterminada presentada por cada parte, se aplicará al monto del
contrato original los porcentajes señalados en el numeral a), según
corresponda.
b.2 Al monto
resultante del punto anterior, se le aplicará la Tabla de Aranceles señalada para
cuantías determinadas que corresponda, obteniéndose el importe a pagar por las
partes.
b.3 En caso se
formule más de una pretensión indeterminada, se seguirá la pauta señalada en el
apartado b.1.
b.4 No se
contabilizarán las pretensiones referidas a costas y costos.
b.5 El valor
máximo de la sumatoria de los valores de cada pretensión indeterminada no será
mayor al monto del contrato original.
b.6 En caso el
monto del contrato original no sea determinado, se aplicará la escala máxima
del cuadro de la Tabla de Aranceles que corresponda.
b.7 En caso
una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, la Secretaría General se
encuentra facultada para valorizar independientemente cada una de ellas.
Artículo 3. – Reembolsos
En caso se disponga la conclusión del arbitraje antes de la emisión del laudo arbitral, el CENTRO efectuará un reembolso de los gastos arbitrales pagados.
La devolución de los gastos arbitrales será en la siguiente proporción según la etapa del arbitraje.
Etapa |
Devolución |
Antes de la constitución del Tribunal Arbitral o Arbitro Único |
90% |
Antes de la presentación de la demanda |
70% |
Antes de la fijación de puntos controvertidos |
50% |
Antes de la Audiencia de Informes Orales o Audiencia Única |
30% |
Antes de la fijación del plazo para laudar |
20% |
La devolución efectuada por el CENTRO será íntegra e incluirán los impuestos que le sean aplicables.
REGLAMENTO DE COSTOS – ARBITRAJE ACELERADO
Artículo 1.- De la aplicación del reglamento de costos
para arbitrajes acelerados
1. El reglamento de costos para arbitrajes acelerados podrá regir para los procesos que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) A petición en la solicitud de arbitraje o respuesta a la solicitud de arbitraje y, para controversias que no excedan de USD 1´000,000.00, salvo autorización del Centro.
b) Por acuerdo entre las partes, sin importar la cuantía en controversia.
2. El sometimiento a los reglamentos o la selección del Centro como entidad administradora permite a la parte demandante o demandada acogerse al reglamento de costos para arbitrajes acelerados.
GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE |
||
ITEM |
COSTO (sin IGV) |
|
CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00 |
USD 2,500.00 |
|
CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00 |
USD 4,000.00 |
|
CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000 |
1.20 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000 |
0.90 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2'000,000 |
0.70% de la cantidad que exceda de USD 500,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 2'000,001 HASTA LOS USD 10'000,000 |
0.60 % de la cantidad que exceda de USD 2'000,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 10'000,001 HASTA LOS USD 50'000,000 |
0.45 % de la cantidad que exceda de USD 10'000,000 |
|
CUANTÍAS DE USD 50'000,001 HASTA LOS USD 150'000,000 |
0.35% de la cantidad que exceda de USD 50'000,000 |
|
HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL |
||
ITEM |
ARBITRO UNICO |
TRIBUNAL COLEGIADO |
CUANTÍAS HASTA LOS USD 20,000.00 |
USD 3,000.00 |
USD 7,000.00 |
CUANTÍAS DE USD 20,001.00 HASTA LOS USD 50,000.00 |
USD 4,000.00 |
USD 8,500.00 |
CUANTÍAS DE USD 50,001 HASTA LOS USD 200,000 |
1.00 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 |
2.6 % de la cantidad que exceda de USD 50,000 |
CUANTÍAS DE USD 200,001 HASTA LOS USD 500,000 |
0.90 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 |
2.10 % de la cantidad que exceda de USD 200,000 |
CUANTÍAS DE USD 500,001 HASTA LOS USD 2,000,000 |
0.65 % de la cantidad que exceda de USD 500,000 |
1.35 % de la cantidad que exceda de USD 500,000 |
CUANTÍAS DE USD 2,000,001 HASTA LOS USD 10,000,000 |
0.55 % de la cantidad que exceda de USD 2,000,000 |
1.10 % de la cantidad que exceda de USD 2,000,000 |
CUANTÍAS DE USD 10,000,001 HASTA LOS USD 50,000,000 |
0.45 % de la cantidad que exceda de USD 10,000,000 |
0.80 % de la cantidad que exceda de USD 10,000,000 |
CUANTÍAS DE USD 50,000,001 HASTA LOS USD 150,000,000 |
0.35 % de la cantidad que exceda de USD 50,000,000 |
0.65 % de la cantidad que exceda de USD 50,000,000 |
COSTOS POR TRAMITE DE MEDIDAS CAUTELARES DE EMERGENCIA |
||
ITEM |
ARBITRO DE EMERGENCIA |
CENTRO DE ARBITRAJE |
TRAMITE DE MEDIDAS CAUTELARES DE EMERGENCIA |
USD 7000.00 |
USD 3000.00 |
Artículo 2. – Reembolsos
En caso se disponga la conclusión del arbitraje antes de la emisión del laudo arbitral, el CENTRO efectuará un reembolso de los gastos arbitrales pagados.
La devolución de los gastos arbitrales será en la siguiente proporción según la etapa del arbitraje.
Etapa | Devolución |
Antes de la constitución del Tribunal Arbitral o Árbitro Único | 80% |
Antes de la fijación de puntos controvertidos | 50% |
Antes de la Audiencia de Informes Orales o Audiencia Única | 25% |
Antes de la fijación del plazo para laudar | 15% |
La devolución efectuada por el CENTRO será íntegra e incluirán los impuestos que le sean aplicables.
REGLAMENTO DE COSTOS – ARBITRAJE INMOBILIARIO
Artículo 1.- De la aplicación del reglamento de costos
para arbitrajes inmobiliarios
1. El reglamento de costos para
arbitrajes inmobiliarios solo será aplicable para arbitraje que se rijan bajo
el Reglamento de Arbitraje Inmobiliario.
COSTOS SEGÚN MATERIA ARBITRAL |
|
Arrendamiento |
100% del monto de renta mensual o USD 1000.00, lo que sea mayor |
Mutuo con garantía hipotecaria |
3.5% del monto demandado o USD 1500.00, lo que sea mayor |
Otras materias cuantificables y no cuantificables |
3.5% del monto demandado o USD 1500.00, lo que sea mayor |
Procedimientos cautelares |
USD 3000.00 |
COSTO TOTAL POR REMATE |
|
Procedimiento de remate |
S/ 5000.00 |
Artículo 2. – Reembolsos
En caso se disponga la conclusión del arbitraje antes de la emisión del laudo arbitral, el CENTRO efectuará un reembolso de los gastos arbitrales pagados.
La devolución de los gastos arbitrales será en la siguiente proporción según la etapa del arbitraje.
Etapa |
Devolución |
Antes de la constitución del Árbitro Único |
90% |
Antes de la presentación de la demanda |
65% |
Antes de la Audiencia de Informes Orales o Audiencia Única |
30% |
Antes de la fijación del plazo para laudar |
20% |
La devolución efectuada por el CENTRO será íntegra e incluirán los impuestos que le sean aplicables.
OTROS COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO
CONCEPTO |
MONTO NETO |
Copia certificada por hoja |
S/ 4.50 |
Copia simple por hoja |
S/ 1.00 |
Nombramiento de Árbitros en procesos que no estén bajo administración del Centro |
S/ 1500.00 |
Tasa por ejecución del laudo |
El monto de la tasa por ejecución de laudo, cuando se aplicable, se fijará en cada caso según la complejidad del mismo. |
DISPOSICION FINAL .- Respecto de la aplicación de
impuestos
Las tablas de aranceles de los
Reglamentos de Costos no incluyen la aplicación de impuestos. Por lo tanto, los
aranceles fijados en el presente reglamento constituyen montos netos (sin
impuestos).