Código de Ética
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL PERUANO CHINO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.°.- Alcance y aplicación del Código
El presente Código de Ética es aplicable a los arbitrajes que son sometidos al fuero arbitral del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional Peruano Chino (en adelante, el Centro), los procesos arbitrales ad hoc, así como en los casos que el Centro actúe como entidad nominadora de árbitros o autoridad decisoria de recusaciones.
Las disposiciones de este Código son de obligatorio cumplimiento para los árbitros, integren o no la Nómina de Árbitros del Centro, los funcionarios y el personal del Centro, las partes, los asesores y sus abogados, en cuanto les sea aplicable.
Las partes no pueden pactar disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Código de Ética, ni los árbitros podrán incluir reglas que dejen sin efecto todo o parte de esta norma.
Ante cualquier controversia con respecto al significado y alcance de lo contenido en el presente Código de Ética, el Consejo Superior De Arbitraje interpretará siguiendo el propósito general y su propio criterio.
Artículo 2.º.- Normas supletorias al Código
El Consejo Superior de Arbitraje podrá aplicar supletoriamente disposiciones nacionales o internacionales que orienten la conducta de los intervinientes en un arbitraje, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 3.°.- Principios que rigen la actuación de los funcionarios del Centro en la gestión de los arbitrajes
a) Principio de Calidad: El Centro realizará la administración de los arbitrajes de forma objetiva, eficaz y diligente, promoviendo siempre el impulso de las actuaciones arbitrales.
b) Principios de Independencia, Imparcialidad y Neutralidad: El Centro actuará de forma imparcial, independiente y neutral en la administración de los arbitrajes, promoviendo el respeto a los derechos de las partes.
c) Principio de Transparencia: El Centro proporcionará información transparente sobre la institución, los servicios que brinda y sobre la administración y organización de los arbitrajes a su cargo, conforme las normas aplicables según la materia sometida arbitraje o lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del Centro.
d) Principio de Celeridad: El Centro impulsará la celeridad del desarrollo de las actuaciones en el trámite en los arbitrajes, siempre que su naturaleza lo permita.
e) Principio de Flexibilidad: El Centro ofrecerá a las partes soluciones acordes a sus necesidades, para lo cual podrá adaptar su reglamento a sus requerimientos, siempre que esto privilegie la eficiencia del desarrollo de las actuaciones arbitrales y no se vulnere el debido proceso y los principios de igualdad, audiencia y contradicción.
f) Principio de Confidencialidad: El Centro velará por proteger la privacidad y confidencialidad de los arbitrajes que administre, salvo disposición legal, de autoridad competente o pacto en contrario de las partes.
CAPÍTULO III
DE LAS PARTES, SUS ASESORES, REPRESENTANTES Y ABOGADOS
Artículo 4.°.- Principios que rigen la conducta de las partes, sus asesores, representantes y abogados en las actuaciones arbitrales
a) Principio de Colaboración: Las partes, sus asesores, representantes y abogados deberán conducirse durante las actuaciones arbitrales con buena fe, debiendo colaborar con los árbitros en el desarrollo del arbitraje, permitiendo la pronta y oportuna solución a la controversia.
b) Principio de Celeridad: Las partes, sus asesores, representantes y abogados, deberán proceder con celeridad razonable y buena fe en todas las actuaciones arbitrales evitando adoptar tácticas dilatorias u obstruccionistas tendientes a dilatar el proceso, diferir la emisión del laudo o su cumplimiento.
c) Principio de Debida Conducta Procedimental: Las partes, sus asesores, representantes y abogados deben proceder con buena fe hacia sus contrapartes, guardando respeto hacia ellas y evitando toda confrontación personal.
d) Asimismo, las partes, sus asesores, representantes y abogados deben evitar cualquier tipo de comunicación sobre el arbitraje con el o los árbitros, sin la presencia de su contraparte.
e) Principio de Transparencia: Las partes, sus asesores, representantes y abogados deberán respetar el principio de transparencia, en cuanto sea aplicable según la materia del arbitraje y en consecuencia deben brindar la información requerida y necesaria al Centro y a los árbitros y cumplir con las disposiciones legales pertinentes.
f) Principio de Confidencialidad: Las partes, sus asesores, representantes y abogados deberán respetar el principio de confidencialidad, en cuanto sea aplicable según la materia del arbitraje. En consecuencia, deben evitar utilizar, en beneficio propio o de un tercero, la información que, en el ejercicio de sus funciones, haya obtenido de un arbitraje, salvo para fines académicos.
CAPITULO IV
DE LOS ÁRBITROS
Artículo 5.°.- Deberes del árbitro
El árbitro podrá aceptar su designación siempre que:
a) Cumpla de manera imparcial e independiente las funciones derivadas de su cargo.
b) Posea los conocimientos necesarios para entender y tomar decisiones de forma adecuada sobre la controversia.
c) Cuente con la disponibilidad de tiempo que el arbitraje amerite.
d) Ejerza sus funciones como árbitro de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro, y con cualquier otro requisito que haya sido acordado por las partes.
Artículo 6.°.- Principios que rigen la conducta de los árbitros:
Desde su designación, el árbitro deberá observar los siguientes principios:
a) Principio de Independencia e Imparcialidad: El árbitro deberá ser independiente e imparcial respecto de las partes y de la controversia al momento de aceptar la designación como árbitro y deberá permanecer así en el transcurso del arbitraje, hasta que se dicte el laudo o el proceso concluya de forma anticipada.
A estos efectos, se entiende por independencia el vínculo que puede existir entre el árbitro y las partes o la controversia.
Asimismo, se entiende por imparcialidad un criterio subjetivo que se basa en la ausencia de preferencia hacia una de las partes.
El árbitro deberá evitar comunicarse acerca del arbitraje con una de las partes sin la presencia de la otra, toda comunicación entre el árbitro y las partes acerca del arbitraje se realiza por intermedio del Centro.
b) Principio de Eficiencia: El árbitro deberá proceder de forma diligente y eficiente en el desarrollo de las actuaciones arbitrales para brindar a las partes una resolución de la controversia oportuna y eficaz.
Igualmente, el árbitro procurará que las actuaciones arbitrales discurran con normalidad, evitando la formación de incidentes que busquen dilatar la solución de la controversia y conminando a las partes a respetar y observar el principio de buena fe en sus actos e intervenciones en el arbitraje.
Salvo acuerdo de partes, los árbitros no podrán apartarse de las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro. Será contrario a este principio que el árbitro emita el laudo fuera del plazo establecido.
c) Principio de Veracidad: El árbitro deberá proceder a declarar todos los hechos o circunstancias que puedan generar dudas justificadas y/o razonables sobre su imparcialidad e independencia, evitando el ocultamiento de información o el brindar información falsa, inexacta o incompleta.
d) Principio de Diligencia: Una vez aceptada la designación, el árbitro debe brindar suficiente dedicación de tiempo y esfuerzo al conocimiento de la controversia y a las actuaciones arbitrales que la complejidad del caso amerite. Asimismo, no puede renunciar ni abandonar el arbitraje, salvo que sea debidamente justificado por circunstancias imprevistas. Y si lo hiciera, por propia iniciativa o a solicitud de las partes, debe efectuar las acciones y medidas razonables para proteger los intereses de las partes en el arbitraje, incluyendo devolver los materiales y medios probatorios, así como los honorarios profesionales que El Consejo Superior de Arbitraje ordene.
e) Principio de Honestidad y Probidad: El árbitro deberá comportarse de modo decoroso, con honestidad y probidad en el arbitraje, debiendo reflejar ello al momento de interactuar con las partes y en las decisiones que emita, lo cual implica que:
e.1) Después de aceptar su nombramiento y mientras se desempeñe como árbitro, debe evitar cualquier relación directa ya sea comercial, profesional o personal con cualquiera de las partes en relación al objeto de la controversia que pueda afectar su independencia y/o imparcialidad.
e.2) No debe informar adelantadamente sobre las decisiones que adoptará o emitir su opinión sobre la controversia antes de emitir el laudo.
e.3) El árbitro deberá evitar usar calificaciones o acciones peyorativas u ofensivas en contra de las partes y deberá tratarlas con respeto y en forma equitativa durante el desarrollo de las actuaciones arbitrales.
e.4) El árbitro deberá evitar recibir algún tipo de beneficio económico adicional al de sus honorarios arbitrales respecto de alguna de las partes, sus abogados o representantes, respecto del arbitraje, incluso antes de su designación.
e.5) El árbitro no podrá liquidar o reliquidar sus honorarios en contra de lo estipulado en el Reglamento de Arbitraje.
e.6) En caso corresponda, el árbitro deberá proceder a efectuar la devolución de los honorarios en el plazo que haya establecido la Corte de Arbitraje.
e.7) El árbitro no puede delegar a terceros su responsabilidad de decidir sobre una controversia y laudar.
e.8) Una vez emitido el laudo arbitral, el árbitro no puede asesorar o ayudar a cualquiera de las partes en el proceso de ejecución o anulación del laudo.
f) Principio de Transparencia: El árbitro deberá respetar el principio de transparencia, en cuanto sea aplicable según la materia del arbitraje y en consecuencia debe brindar la información requerida y necesaria al Centro o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de corresponder conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.
g) Principio de Confidencialidad: El árbitro debe mantener estricta confidencialidad sobre las cuestiones relativas al arbitraje y al laudo arbitral, incluso en los casos en que ha debido apartarse del arbitraje, por propia iniciativa o a solicitud de las partes. En tal sentido, no puede usar información confidencial obtenida en el marco de un arbitraje para obtener ventaja personal, o para terceros, o para afectar los intereses de otro. Asimismo, las deliberaciones y opiniones que se hayan dado en la interacción de los miembros del Tribunal Arbitral, deben ser mantenidas en reserva, inclusive habiendo culminado el arbitraje.
Artículo 7.°.- Deber de declarar
Conforme lo señalado por el Reglamento de Arbitraje del Centro, el árbitro, al aceptar su designación o, de ser el caso, en cualquier momento del arbitraje, deberá declarar todos los hechos y/o circunstancias que puedan generar dudas justificadas y/o razonables sobre su imparcialidad e independencia.
Dichos hechos y/o circunstancias a revelar deberán estar referidos a lo siguiente:
7.1 Respecto de su Imparcialidad:
a) Tiene algún tipo de interés a favor de alguna de las partes o algún prejuicio en contra de una de ellas en relación al objeto de la controversia.
b) Tiene algún interés personal o profesional en el resultado de la controversia.
c) Tiene o ha tenido alguna relación de parentesco, personal, económica o profesional con alguna de las partes, sus representantes, abogados, o persona que tenga vínculo significativo con cualquiera de éstas.
d) Ha participado como adjudicador, conciliador o algún cargo equivalente desempeñado en mecanismos de resolución de controversias extra arbitrales y que esté referido a la controversia.
e) Existió una relación de amistad cercana y frecuente con una de las partes, sus abogados, representantes o coárbitros.
f) Existió alguna controversia de cualquier naturaleza entre el árbitro y una de las partes.
g) El Estudio de Abogados al que pertenece o perteneció brindó algún servicio profesional, asesoró o emitió dictamen u opinión o recomendaciones respecto de la controversia.
7.2 Respecto de su Independencia:
a) Existió una relación de dependencia laboral con una de las partes, sus abogados, representantes o coárbitros o laboraron para el mismo empleador, entendiendo en estos casos que dicha labor constituye la actividad principal del árbitro.
b) Se desempeñó como representante, abogado o asesor de una de las partes.
c) Brindó algún servicio profesional, asesoró o emitió dictamen u opinión o recomendaciones respecto de la controversia de manera directa.
d) La existencia de cualquier relación anterior mantenida con los otros árbitros, incluyendo los casos de previo desempeño conjunto de la función de árbitro.
e) Cualquier otra relación personal, social, comercial o profesional pasada o presente que haya tenido con cualquiera de las partes o sus representantes, empresas de su grupo económico, o cualquier persona de especial relevancia para el desarrollo del arbitraje (coárbitros, abogados de parte, asesores, testigos y peritos o personas que tengan vínculo significativo con cualquiera de las partes) incluidas las veces y casos en los que ha sido designado como árbitro por aquellas, por los árbitros de parte respectivos o por alguna institución arbitral.
f) Cualquier otra situación que podría ser alegada razonablemente por las partes para solicitarle que se inhiba de participar en el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza.
7.3 Acerca de las relaciones presentes deberá revelar todas y cada una de éstas.
Sobre las relaciones pasadas deberá revelar aquellas que puedan ser consideradas como relevantes o significativas, conforme lo señalado en los párrafos anteriores del presente artículo, sobre su independencia e imparcialidad en un periodo de dos (2) años anteriores a su designación, teniendo en consideración, de ser el caso, los lineamientos o directrices especiales que puedan aplicarse a la controversia.
En caso de duda, el árbitro debe privilegiar la declaración de los hechos y/o circunstancias. La no declaración dará la apariencia de parcialidad y puede servir de base para su descalificación siempre que se demuestre que se habrían vulnerado los principios de veracidad, independencia y/o imparcialidad y el deber de declarar.
La omisión de revelar alguna(s) situación(es) antes referida(s) u otras similares no constituye en sí misma una infracción a las reglas éticas, no obstante, será debidamente examinada según la naturaleza de la información que no haya revelado.
7.4 Las partes pueden, si así lo deciden, exonerar al árbitro de cualquier impedimento que no haya revelado.
7.5 El árbitro deberá utilizar para el cumplimiento de su deber de declarar el formato aprobado por el Centro para tal fin, pudiendo complementarlo con información adicional.
Artículo 8.°.- Contribución a la eficiencia para la gestión de los arbitrajes
Los árbitros que integren o no la Nómina de Árbitros del Centro, deberán contribuir con la gestión eficiente de los arbitrajes en forma ética, eficaz y transparente.
En tal sentido, el árbitro deberá conducir un arbitraje sin demorar injustificadamente las actuaciones arbitrales. No podrá cancelar reiteradamente las actuaciones arbitrales, salvo causa justificada. No podrá incumplir los mandatos de el Consejo Superior de Arbitraje. No podrá negarse a cumplir con medidas generadas en el marco del sistema de gestión de calidad, que apunten a una gestión más eficiente de los arbitrajes, ni tampoco podrá inducir a las partes a ello.
A fin de lograr una gestión eficiente de los arbitrajes en el Centro, el árbitro deberá realizar todos los esfuerzos razonables para prevenir tácticas dilatorias y presiones provenientes de las partes, sus asesores, representantes y abogados. Asimismo, deberá hacer los esfuerzos necesarios para evitar cualquier abuso o disrupción del arbitraje.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES A LOS ÁRBITROS
Artículo 9.°.- Sanciones
Los árbitros, integrantes o no de la Nómina de Árbitros del Centro, que actúen en un arbitraje gestionado por el Centro, podrán ser sancionados según el presente Código de Ética, por las siguientes razones:
a) Contravenir con los principios citados en el artículo 6° del presente Código.
b) Incumplir con el deber de declaración del artículo 7° del presente Código.
c) Demorar las actuaciones arbitrales de un arbitraje en el que participen.
d) Incumplir los mandatos de el Consejo Superior de Arbitraje.
e) Cancelar reiteradamente el avance de las actuaciones arbitrales, salvo causa justificada.
f) Negarse a cumplir o inducir a las partes a incumplir las medidas generadas en el marco del sistema de gestión de calidad del Centro.
g) Aceptar el incremento del monto de la controversia sin el fundamento que lo sustente.
Artículo 10.°.- Inicio del procedimiento sancionador de un árbitro
La solicitud para sancionar a un árbitro podrá ser presentada por cualquiera de las partes o de oficio por el propio Consejo Superior de Arbitraje, para lo cual se deberá acompañar las pruebas respectivas, siguiendo el procedimiento establecido en el presente capítulo.
Artículo 11.°.- Vías excluyentes
Salvo el caso de una iniciativa de oficio, el procedimiento de solicitar una sanción para un árbitro constituye una vía excluyente a la recusación o remoción. El pronunciamiento de el Consejo Superior de Arbitraje resolviendo la solicitud de sanción, no podrá ser utilizada para una recusación basada en los mismos hechos.
Artículo 12.°.- Procedimiento para iniciar la sanción a un árbitro
1) La parte que solicite una sanción para un árbitro derivado del presente Código de Ética, deberá presentar su solicitud a el Consejo Superior de Arbitraje acompañando las pruebas respectivas. Dicha solicitud será puesta en conocimiento de el Consejo Superior de Arbitraje por la Secretaría General, precisando los hechos, fundamentos y pruebas que sustenten sus denuncias.
2) La Secretaría General pondrá en conocimiento al árbitro la solicitud de sanción en un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos acompañando sus propias pruebas.
3) Presentado el descargo o luego del vencimiento del plazo para ello, el Consejo Superior de Arbitraje procederá a realizar el análisis y emitirá una resolución.
4) La Corte resolverá en un plazo de sesenta (60) días hábiles, pudiendo ser prorrogados por sesenta (60) días hábiles más.
5) La notificación de la resolución se encuentra a cargo de la Secretaría General.
6) La decisión de el Consejo Superior de Arbitraje es inapelable.
Artículo 13.°.- Sanciones
Las sanciones que son aplicables a los árbitros son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión, temporal o definitiva, para ser designado como árbitro por las partes o por los árbitros de parte.
c) Suspensión, temporal o definitiva, de la Nómina de Árbitros del Centro.
d) Devolución de los honorarios profesionales en forma parcial o total que hayan sido recibidos en el arbitraje.
Artículo 14.°.- Consecuencias de la sanción
El árbitro sancionado con suspensión temporal o definitiva para ser designado como árbitro, no podrá ser designado por una o ambas partes, los árbitros o el propio Consejo Superior de Arbitraje, por el lapso que dure la sanción.
De existir una designación o nombramiento en el período de sanción, temporal o definitiva, se entenderá por no efectuado, debiendo realizarse una nueva designación de árbitro. Igual consecuencia se aplica al árbitro sancionado con suspensión temporal o definitiva de la Nómina de Árbitros, retirándose su nombre de la referida Nómina.
Artículo 15.°.- Comunicación de Sanciones al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Las sanciones a los árbitros serán informadas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código de Ética entra en vigencia a partir del [*] de [*] del 2024.